Artículo 1412.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad
Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.
La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.
art 1412 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título IV: Forma del Contrato
- Artículo 1411
- Artículo 1412
- Artículo 1413
- Título IV: Forma del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones