Artículo 1411.- Forma como requisito
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
art 1411 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título IV: Forma del Contrato
- Artículo 1411
- Artículo 1412
- Artículo 1413
- Título IV: Forma del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones