Artículo 1410.- Cumplimiento sobre bien futuro
Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio.
Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor puede recurrir a los derechos que le confiere la ley.
art 1410 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título III: Objeto del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones