Artículo 1408.- Determinación de tercero
La determinación librada al mero arbitrio de un tercero no puede impugnarse si no se prueba su mala fe.
Si falta la determinación y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato es nulo.
art 1408 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título III: Objeto del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones