Artículo 1406.- Nulidad de disposición de patrimonio futuro
Es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial de los bienes que una persona pueda adquirir en el futuro.
art 1406 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título III: Objeto del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones