Artículo 1405.- Nulidad del contrato sobre derecho a suceder
Es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
art 1405 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título III: Objeto del Contrato
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones