Artículo 1364º.- Gastos y tributos del contrato
Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
art 1364 cc
Artículo 1364º.- Gastos y tributos del contrato
Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto.
art 1364 cc