Artículo 1261 del Código Civil

Artículo 1261º.- Subrogación convencional

La subrogación convencional tiene lugar:

1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.

2.- Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor.

3.- Cuando el deudor paga con una prestación que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos el acreedor, siempre que el contrato de mutuo se haya celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal propósito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.

art 1261 cc