Artículo 1213.- Garantía de la solvencia del deudor
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.
art 1213 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VI : Las Obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Artículo 1206 - Cesión de derechos
- Artículo 1207 - Formalidad de cesión de derechos
- Artículo 1208 - Derechos que pueden ser cedidos
- Artículo 1209 - Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
- Artículo 1210 - Ineficacia de la Cesión
- Artículo 1211 - Alcance de la cesión de derechos
- Artículo 1212 - Garantía del derecho cedido
- Artículo 1213 - Garantía de la solvencia del deudor
- Artículo 1214 - Cesión legal
- Artículo 1215 - Inicio de los efectos de la cesión
- Artículo 1216 - Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
- Artículo 1217 - (Derogado)
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- LIBRO VI : Las Obligaciones