Artículo 1211.- Alcance de la cesión de derechos
La cesión de derechos comprende la trasmisión al cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrario.
En el caso de un bien dado en prenda, debe ser entregado al cesionario si estuviese en poder del cedente, mas no si estuviese en poder de un tercero.
art 1211 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VI : Las Obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Artículo 1206 - Cesión de derechos
- Artículo 1207 - Formalidad de cesión de derechos
- Artículo 1208 - Derechos que pueden ser cedidos
- Artículo 1209 - Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
- Artículo 1210 - Ineficacia de la Cesión
- Artículo 1211 - Alcance de la cesión de derechos
- Artículo 1212 - Garantía del derecho cedido
- Artículo 1213 - Garantía de la solvencia del deudor
- Artículo 1214 - Cesión legal
- Artículo 1215 - Inicio de los efectos de la cesión
- Artículo 1216 - Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
- Artículo 1217 - (Derogado)
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- LIBRO VI : Las Obligaciones