Artículo 1210.- Ineficacia de la Cesión
La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.
El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.
art 1210 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VI : Las Obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Artículo 1206 - Cesión de derechos
- Artículo 1207 - Formalidad de cesión de derechos
- Artículo 1208 - Derechos que pueden ser cedidos
- Artículo 1209 - Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario
- Artículo 1210 - Ineficacia de la Cesión
- Artículo 1211 - Alcance de la cesión de derechos
- Artículo 1212 - Garantía del derecho cedido
- Artículo 1213 - Garantía de la solvencia del deudor
- Artículo 1214 - Cesión legal
- Artículo 1215 - Inicio de los efectos de la cesión
- Artículo 1216 - Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación
- Artículo 1217 - (Derogado)
- Capítulo único: Cesión de Derechos
- Título VIII: Transmisión de las obligaciones
- Sección Primera: Las Obligaciones y sus Modalidades
- LIBRO VI : Las Obligaciones