Un aval es un respaldo que una persona concede a otra con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación financiera o contractual. Se establece que, si la persona que ha asumido el compromiso legal no puede cumplir con sus obligaciones, el avalista asumirá la responsabilidad.
En vista de ello, el aval representa una garantía en el pago de un título valor, esto por medio de una persona (avalista) que asume el riesgo. Lo cual ofrece seguridad a los acreedores de las partes involucradas en el proceso.
En Perú esta figura cambiaria se utiliza de forma común en préstamos bancarios, arrendamientos y contratos comerciales. Es decir, en transacciones donde existe algún riesgo de incumplimiento por una de las partes involucradas.
Disposiciones legales del aval
En un título valor, cualquiera de las partes involucradas o tercero puede ser designado como aval, excluyendo al responsable principal. Lo cual se establece en el artículo 57, de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287).
Además, en el artículo 58 de la misma ley se establecen las formalidades del aval, que son:
- Cuando se otorga un aval a un título valor, este debe ser colocado de forma personal en el propio título valor o en una hoja adjunta.
- Como elementos básicos de esta figura se deben manejar: la cláusula de aval, la identificación de la persona avalada y la información detallada del avalista.
- Si el aval ya está definido de forma clara en la parte principal del documento, no se requiere una cláusula adicional específica para su descripción.
- Si no menciona quién es la parte avalada, se considera que el aval respalda las obligaciones de la persona principal.
- Al no definirse de manera clara la dirección del avalista en el documento, se considera la misma dirección del avalado.
- De no señalarse el importe avalado de forma específica, se asume que será el costo total del título valor.
Deberes del aval
En el artículo 59 de la Ley de Títulos Valores se establecen los deberes a los cuales está sujeto el aval:
- El avalista está comprometido con la obligación que respalda el aval en las mismas condiciones, incluso si dicho deber se es considerado nulo.
- El avalista no tiene derecho a utilizar argumentos del avalado para negarse a cumplir con la responsabilidad de pago.
Bajo esta perspectiva, el compromiso del avalista puede limitarse o extenderse según los criterios definidos en el contrato y por ley. Además, el avalista puede establecer condiciones en su compromiso de pago.
Sustitución en el aval
En el momento que el avalista cumple con la obligación definida, este adquiere los mismos derechos que el avalado en el título valor. Dicha disposición se establece en el artículo 60 de la Ley N° 27287.
Además, el avalista también se beneficia de todas las garantías vinculadas con el título valor. Lo cual se genera por el proceso de subrogación conforme a la normativa vigente.
En otras palabras, si el avalista obtiene los mismos derechos que el avalado con respecto al título valor, conforme al cumplimiento del compromiso.