Artículo 9 del Código Penal
Artículo 9. Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.
art 9 cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL
- CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
- Artículo 6. Principio de Combinación
- Artículo 7. Retroactividad benigna
- Artículo 8. Leyes temporales
- Artículo 9. Momento de comisión del delito
- CAPÍTULO II: APLICACIÓN TEMPORAL
- TÍTULO I: DE LA LEY PENAL