Artículo 444-A del Código Penal

Artículo 444-A. Protección de señales satelitales encriptadas

El que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa.

art 444-A cp

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