Artículo 431-A del Código Penal
Artículo 431-A. [Simulación de accidente de tránsito]
El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.
Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal.
art 431-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
- CAPÍTULO I: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- Artículo 427. Falsificación de documentos
- Artículo 428. Falsedad ideológica
- Artículo 428-B. Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados
- Artículo 429. Omisión de consignar declaraciones en documentos
- Artículo 430. Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos
- Artículo 431. Expedición de certificado médico falso
- Artículo 431-A. [Simulación de accidente de tránsito]
- Artículo 432. Inhabilitación
- Artículo 433. Equiparación a documento público
- CAPÍTULO I: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
- TÍTULO XIX: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA