Artículo 404 del Código Penal
Artículo 404. Encubrimiento personal
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
art 404 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- SECCIÓN I: DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- Artículo 402. Denuncia calumniosa
- Artículo 403. Ocultamiento de menor a las investigaciones
- Artículo 404. Encubrimiento personal
- Artículo 405. Encubrimiento real
- Artículo 406. Excusa absolutoria
- Artículo 407. Omisión de denuncia
- Artículo 408. Fuga del lugar del accidente de tránsito
- Artículo 409. Falsedad en juicio
- Artículo 409-A. Obstrucción de la justicia
- Artículo 409-B. Revelación indebida de identidad
- Artículo 409-C. Revelación de información reservada por servidor o funcionario público
- Artículo 410. Avocamiento ilegal de proceso en trámite
- Artículo 411. Falsa declaración en procedimiento administrativo
- Artículo 412. Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial
- Artículo 413. Evasión mediante violencia o amenaza
- Artículo 413-A. Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal
- Artículo 413-B. Evasión del régimen semi-abierto
- Artículo 414. Favorecimiento a la fuga
- Artículo 415. Amotinamiento de detenido o interno
- Artículo 416. Fraude procesal
- Artículo 417. Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano
- Artículo 417-A. Insolvencia provocada
- SECCIÓN I: DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
- CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA