Artículo 401-B del Código Penal
Artículo 401-B. Adjudicación al Estado de bienes decomisados
Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad.
De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario.
Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público.
art 401-B cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO
- SECCIÓN IV: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
- Artículo 393. Cohecho pasivo propio
- Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
- Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
- Artículo 395. Cohecho pasivo específico
- Artículo 395-A. Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial o penitenciaria
- Artículo 395-B. Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria
- Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
- Artículo 397. Cohecho activo genérico
- Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
- Artículo 398. Cohecho activo específico
- Artículo 398-A. Cohecho activo en el ámbito de la función policial
- Artículo 398-B. Inhabilitación
- Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
- Artículo 400. Tráfico de influencias
- Artículo 401. Enriquecimiento ilícito
- Artículo 401-A. Decomiso
- Artículo 401-B. Adjudicación al Estado de bienes decomisados
- SECCIÓN IV: CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
- CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICO
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA