Artículo 376-B del Código Penal

Artículo 376-B. Otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles

El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si se otorgan sobre bienes, zonas o áreas consideradas o declaradas como intangibles, inalienables o imprescriptibles, alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si se otorgan a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes o zonas referidas en el tercer párrafo.

art 376-B cp

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