Artículo 368-D del Código Penal
Artículo 368-D. Posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios
La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que indebidamente posea o porte, introduzca o facilite el ingreso de un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles permite la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años.
La persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, comete delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
La autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de dichos medios o elementos, omita denunciar el hecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del presente Código. Esta disposición se aplicará siempre que la omisión no constituya un delito más grave.
Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena no será menor de diez ni mayor de quince años.
art 368-D cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- CAPÍTULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
- SECCIÓN II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- Artículo 365. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo
- Artículo 366. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
- Artículo 367. Formas agravadas
- Artículo 368. Resistencia o desobediencia a la autoridad
- Artículo 368-A. Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión
- Artículo 368-B. Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión
- Artículo 368-C. Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios
- Artículo 368-D. Posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios
- Artículo 368-E. Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios
- Artículo 368-F. Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios
- Artículo 369. Violencia contra autoridades elegidas
- Artículo 370. Atentado contra la conservación e identidad de objeto
- Artículo 371. Negativa a colaborar con la administración de justicia
- Artículo 372. Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso
- Artículo 373. Sustracción de objetos requisados por autoridad
- Artículo 374. [Derogado]
- SECCIÓN II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
- CAPÍTULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES
- TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA