Artículo 342 del Código Penal

Artículo 342. Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional

El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

art 342 cp

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