Artículo 307-B del Código Penal
Artículo 307-B. Formas agravadas
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.
2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.
art 307-B cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES
- CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN
- Artículo 304. Contaminación del ambiente
- Artículo 305. Formas agravadas
- Artículo 306. Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos
- Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
- Artículo 307-A. Delito de minería ilegal
- Artículo 307-B. Formas agravadas
- Artículo 307-C. Delito de financiamiento de la minería ilegal
- Artículo 307-D. Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa
- Artículo 307-E. Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal
- Artículo 307- F.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal
- Artículo 307-G. Inhabilitación
- CAPÍTULO I: DELITOS DE CONTAMINACIÓN
- TÍTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES