Artículo 303-C del Código Penal
Artículo 303-C. Reingreso Clandestino o Ilegal
El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causales de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.
art 303-C cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
- CAPÍTULO IV: DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
- Artículo 303-A. Tráfico ilícito de migrantes
- Artículo 303-B. Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes
- Artículo 303-C. Reingreso Clandestino o Ilegal
- CAPÍTULO IV: DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA