Artículo 283-A del Código Penal
Artículo 283-A. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos
Artículo declarado inconstitucional mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de junio de 2026 [Expediente 00018-2025-PI/TC].
[Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.]
art 283-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
- Artículo 280. Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación
- Artículo 280-A. Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
- Artículo 281. Atentado contra la seguridad común
- Artículo 282. Forma culposa
- Artículo 283. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
- Artículo 283-A. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos
- Artículo 284. Abandono de servicio de transporte
- Artículo 285. Sustitución o impedimento de funciones en medio de transporte
- CAPÍTULO II: DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
- TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA