Artículo 283-A del Código Penal

Artículo 283-A. Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

Artículo declarado inconstitucional mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de junio de 2026 [Expediente 00018-2025-PI/TC].

[Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.]

art 283-A cp

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