Artículo 272-A del Código Penal

Artículo 272-A. Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:

a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.

b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.

c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.

art 272-A cp

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