Artículo 272-A del Código Penal
Artículo 272-A. Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.
c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.
art 272-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO XI: DELITOS TRIBUTARIOS
- CAPÍTULO III: ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS
- Artículo 271. Elaboración clandestina de productos
- Artículo 271-A. Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
- Artículo 272. Comercio Clandestino
- Artículo 272-A. Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
- Artículo 272-B. Comercialización ilegal de servicios públicos móviles
- CAPÍTULO III: ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS
- TÍTULO XI: DELITOS TRIBUTARIOS