Artículo 251-A del Código Penal
Artículo 251-A. Uso indebido de información privilegiada. Formas agravadas
El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.
Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.
Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido del cual resolverá.
art 251-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
- CAPÍTULO I: DELITOS FINANCIEROS
- Artículo 244. Concentración crediticia
- Artículo 245. Ocultamiento, omisión o falsedad de información
- Artículo 245-A. Falsedad de información presentada por un emisor en el mercado de valores
- Artículo 246. Instituciones financieras ilegales
- Artículo 247. Financiamiento por medio de información fraudulenta
- Artículo 248. Condicionamiento de créditos
- Artículo 249. Pánico Financiero
- Artículo 250. Omisión de las provisiones específicas
- Artículo 251. Desvío fraudulento de crédito promocional
- Artículo 251-A. Uso indebido de información privilegiada. Formas agravadas
- Artículo 251-B. Manipulación de precios en el mercado de valores
- CAPÍTULO I: DELITOS FINANCIEROS
- TÍTULO X: DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO