Artículo 214 del Código Penal

Artículo 214. Usura

El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

art 214 cp

Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
      • TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
        • CAPÍTULO II: USURA
          • Artículo 214. Usura