Artículo 213-A del Código Penal
Artículo 213-A. Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4).
art 213-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
- CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
- Artículo 209. Actos Ilícitos
- Artículo 210. Comisión de delito por culpa del agente
- Artículo 211. Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor
- Artículo 212. Beneficios por colaboración
- Artículo 213. Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI
- Artículo 213-A. Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
- CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO
- TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS