Artículo 200-A del Código Penal
Artículo 200-A. Exigencia o requerimiento extorsivo
200-A.1. El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.
200-A.2. La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;
2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar;
3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;
4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo;
5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable;
6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.
200-A.3. Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.
art 200-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- CAPÍTULO VII: EXTORSIÓN
- Artículo 200. Extorsión
- Artículo 200-A. Exigencia o requerimiento extorsivo
- Artículo 201. Chantaje
- CAPÍTULO VII: EXTORSIÓN
- TÍTULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO