Artículo 134 del Código Penal
Artículo 134. Prueba de la verdad de las imputaciones
El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
art 134 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS
- TÍTULO II: DELITOS CONTRA EL HONOR
- CAPÍTULO ÚNICO: INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
- Artículo 130. Injuria
- Artículo 131. Calumnia
- Artículo 132. Difamación
- Artículo 133. Conductas atípicas
- Artículo 134. Prueba de la verdad de las imputaciones
- Artículo 135. Inadmisibilidad de la prueba
- Artículo 136. Difamación o injuria encubierta o equívoca
- Artículo 137. Injurias recíprocas
- Artículo 138. Ejercicio privado de la acción penal
- CAPÍTULO ÚNICO: INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
- TÍTULO II: DELITOS CONTRA EL HONOR