Artículo 105-A del Código Penal
Artículo 105-A. Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:
2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.
3. La gravedad del hecho punible realizado.
4. La extensión del daño o peligro causado.
5. El beneficio económico obtenido con el delito.
6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.
7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
art 105-A cp
- Código Penal
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
- TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
- CAPÍTULO II: CONSECUENCIAS ACCESORIAS
- Artículo 102. Decomiso de bienes provenientes del delito
- Artículo 103. Proporcionalidad
- Artículo 104. Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas
- Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
- Artículo 105-A. Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
- CAPÍTULO II: CONSECUENCIAS ACCESORIAS
- TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS