Artículo 962 del Código Civil
Artículo 962. Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina
Al propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios.
art 962 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo tercero: Propiedad predial
- Subcapítulo II: Limitaciones por razón de vecindad
- Artículo 959. Actos para evitar peligro de propiedades vecinas
- Artículo 960. Paso de materiales de construcción por predio ajeno
- Artículo 961. Límites a la explotación industrial del predio
- Artículo 962. Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina
- Artículo 963. Obras y depósitos nocivos y peligrosos
- Artículo 964. Paso de aguas por predio vecino
- Subcapítulo II: Limitaciones por razón de vecindad
- Capítulo tercero: Propiedad predial
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales