Artículo 929 del Código Civil
Artículo 929. Apropiación de cosas libres
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
art 929 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo I: Apropiación
- Artículo 929. Apropiación de cosas libres
- Artículo 930. Apropiación por caza y pesca
- Artículo 931. Caza y pesca en propiedad ajena
- Artículo 932. Hallazgo de objetos perdidos
- Artículo 933. Gastos y gratificación por el hallazgo
- Artículo 934. Búsqueda de tesoro en terreno ajeno
- Artículo 935. División de tesoro encontrado en terreno ajeno
- Artículo 936. Protección al Patrimonio Cultural de la Nación
- Subcapítulo I: Apropiación
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales