Artículo 908 del Código Civil
Artículo 908. Posesión de buena fe y los frutos
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
art 908 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título I: Posesión
- Capítulo tercero: Clases de posesión y sus efectos
- Artículo 905. Posesión inmediata y mediata
- Artículo 906. Posesión ilegítima de buena fe
- Artículo 907. Duración de la buena fe
- Artículo 908. Posesión de buena fe y los frutos
- Artículo 909. Responsabilidad del poseedor de mala fe
- Artículo 910. Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos
- Artículo 911. Posesión precaria
- Capítulo tercero: Clases de posesión y sus efectos
- Título I: Posesión
- Sección tercera: Derechos reales principales