Artículo 78 del Código Civil
Artículo 78. Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
art 78 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 76. Normas que rigen la persona jurídica
- Artículo 77. Inicio de la persona jurídica
- Artículo 78. Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
- Artículo 79. Representante de la persona jurídica miembro de otra
- Título I: Disposiciones generales
- Sección segunda: Personas jurídicas