Artículo 774 del Código Civil

Artículo 774. Derecho de acrecer entre coherederos

Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación.

art 774 cc

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