Artículo 722 del Código Civil
Artículo 722. Validez de testamento otorgado en el extranjero
Son válidos en el Perú en cuanto a su forma, los testamentos otorgados en otro país por los peruanos o los extranjeros, ante los funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamentos mancomunado y verbal y las modalidades testamentarias incompatibles con la ley peruana.
art 722 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero
- Artículo 721. Formalidad del Testamento otorgado en el extranjero
- Artículo 722. Validez de testamento otorgado en el extranjero
- Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria