Artículo 716 del Código Civil
Artículo 716. Personas que pueden otorgar testamento marítimo
Pueden otorgar testamento, durante la navegación acuática, los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier otra persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano.
El mismo derecho tienen durante la navegación, los oficiales, tripulantes, pasajeros y cualquier otra persona que se encuentre a bordo de un barco mercante de bandera peruana, de travesía o de cabotaje, o que esté dedicado a faenas industriales o a fines científicos.
art 716 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo séptimo: Testamento marítimo
- Artículo 716. Personas que pueden otorgar testamento marítimo
- Artículo 717. Formalidades del testamento marítimo
- Artículo 718. Protección del testamento marítimo
- Artículo 719. Trámite del testamento marítimo
- Artículo 720. Caducidad del testamento marítimo
- Capítulo séptimo: Testamento marítimo
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria