Artículo 698 del Código Civil
Artículo 698. Suspensión de la facción de testamento
Si se suspende la facción del testamento por cualquier causa, se hará constar esta circunstancia, firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para continuar el testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos, si pueden ser habidos, u otros en caso distinto.
art 698 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Capítulo segundo: Testamento en escritura pública
- Artículo 696. Formalidades del testamento por escritura pública
- Artículo 697. Testigo testamentario a ruego
- Artículo 698. Suspensión de la facción de testamento
- Capítulo segundo: Testamento en escritura pública
- Título II: Formalidades de los testamentos
- Sección segunda: Sucesión testamentaria