Artículo 690 del Código Civil
Artículo 690. Carácter personal y voluntario del acto testamentario
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
art 690 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título I: Disposiciones generales
- Artículo 686. Sucesión por testamento
- Artículo 687. Imposibilitados para otorgar testamento
- Artículo 688. Nulidad de disposición testamentaria
- Artículo 689. Aplicación de normas sobre modalidades de acto jurídico
- Artículo 690. Carácter personal y voluntario del acto testamentario
- Título I: Disposiciones generales
- Sección segunda: Sucesión testamentaria