Artículo 474 del Código Civil
Artículo 474. Obligación recíproca de alimentos
Se deben alimentos recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.
art 474 cc
Se deben alimentos recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.
art 474 cc