Artículo 45-A del Código Civil

Artículo 45-A. Representantes Legales

Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.

art 45-A cc

Para profundizar:
Índice: