Artículo 35 del Código Civil
Artículo 35. Persona con varios domicilios
A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
art 35 cc
A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
art 35 cc