Artículo 279 del Código Civil
Artículo 279. Intrasmisibilidad de la acción de nulidad
La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del artículo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por sí mismos como legítimos interesados en la nulidad.
art 279 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título I: El matrimonio como acto
- Capítulo quinto: Invalidez del matrimonio
- Artículo 274. Causales de nulidad del matrimonio
- Artículo 275. Acción de nulidad
- Artículo 276. Inextinguibilidad de la acción de nulidad
- Artículo 277. Causales de anulabilidad del matrimonio
- Artículo 278. Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad
- Artículo 279. Intrasmisibilidad de la acción de nulidad
- Artículo 280. Petición de invalidez por representación
- Artículo 281. Procedimiento para invalidez del matrimonio
- Artículo 282. Invalidez del matrimonio y patria potestad
- Artículo 283. Indemnización por invalidez de matrimonio
- Artículo 284. Efectos del matrimonio invalidado
- Artículo 285. Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros
- Artículo 286. Casos de validez del matrimonio
- Capítulo quinto: Invalidez del matrimonio
- Título I: El matrimonio como acto
- Sección segunda: Sociedad conyugal