Artículo 224 del Código Civil
Artículo 224. Nulidad parcial
La nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables.
La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas.
La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.
art 224 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título IX: Nulidad del acto jurídico
- Artículo 219. Causales de nulidad
- Artículo 220. Alegación de la nulidad
- Artículo 221. Causales de anulabilidad
- Artículo 222. Efectos de la nulidad por sentencia
- Artículo 223. Nulidad de acto plurilateral
- Artículo 224. Nulidad parcial
- Artículo 225. Acto y documento
- Artículo 226. Capacidad de ejercicio restringida en beneficio propio
- Artículo 227. Anulabilidad por incapacidad relativa
- Artículo 228. [Derogado]
- Artículo 229. [Derogado]
- Título IX: Nulidad del acto jurídico