Artículo 2112 del Código Civil

Artículo 2112. Unificación de la contratación civil y mercantil

Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.

art 2112 cc

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