Artículo 2112 del Código Civil
Artículo 2112. Unificación de la contratación civil y mercantil
Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.
art 2112 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título final
- Capítulo primero: Disposiciones finales
- Artículo 2112. Unificación de la contratación civil y mercantil
- Artículo 2113. Derogación del Código Civil de 1936
- Capítulo primero: Disposiciones finales
- Título final