Artículo 21 del Código Civil
Artículo 21. Inscripción del nacimiento
Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.
art 21 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección primera: Personas naturales
- Título III: Nombre
- Artículo 19. Derecho al nombre
- Artículo 20. Apellidos del hijo
- Artículo 21. Inscripción del nacimiento
- Artículo 22. Nombre del adoptado
- Artículo 23. Nombre del recién nacido de padres desconocidos
- Artículo 24. Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
- Artículo 25. Prueba del nombre
- Artículo 26. Defensa del derecho al nombre
- Artículo 27. Nulidad de convenios sobre el nombre
- Artículo 28. Indemnización por usurpación de nombre
- Artículo 29. Cambio o adición de nombre
- Artículo 30. Efectos del cambio o adición de nombre
- Artículo 31. Impugnación judicial por cambio o adición de nombre
- Artículo 32. Protección jurídica del seudónimo
- Título III: Nombre
- Sección primera: Personas naturales