Artículo 199 del Código Civil
Artículo 199. Acción oblicua
El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz.
El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.
art 199 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VII: Fraude del acto jurídico