Artículo 1960 del Código Civil

Artículo 1960. Exigibilidad de la prestación ofrecida

Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.

Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquella que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.

art 1960 cc

Índice: