Artículo 191 del Código Civil
Artículo 191. Simulación relativa
Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
art 191 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VI: Simulación del acto jurídico