Artículo 1698 del Código Civil
Artículo 1698. Resolución por falta de pago de la renta
La resolución por falta de pago de la renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede, tratándose de casas-habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.
art 1698 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo sexto: Resolución del arrendamiento
- Artículo 1697. Causales de resolución
- Artículo 1698. Resolución por falta de pago de la renta
- Capítulo sexto: Resolución del arrendamiento
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados